Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 59.- Los matrimonios celebrados fuera del Estado se regirán por las capitulaciones respectivas o las disposiciones del código vigente en el lugar y al momento de su celebración.

Por lo tanto, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el Estado de Sonora, se regirán por el convenio o la ley del lugar donde se realizó el matrimonio y, en lo no previsto, por las disposiciones supletorias de esta ley y las del Código Civil, salvo las modificaciones o el cambio de régimen tramitados ante los tribunales y conforme a las leyes del Estado, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio en el mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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