Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 61.- Forman parte del fondo social, a menos que en las capitulaciones se acuerde otra cosa:

I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión, trabajo o actividad lícita;

II.- La herencia, legado o donación hechos en favor de ambos cónyuges sin designación de parte;

III.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedente de los bienes comunes o propios de cada cónyuge;

IV.- El precio sacado de la masa social para que un cónyuge adquiera o pague bienes cuyo título sea anterior al matrimonio;

V.- El costo de cualquier mejora o reparación hecha en finca propia, o el importe de los impuestos prediales pagados con fondos sociales, a menos que sus rentas o frutos ingresen a la sociedad como gananciales;

VI.- El importe de las obligaciones familiares de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, salvo cuando los salarios y las rentas o frutos de los bienes del deudor entren como gananciales de la sociedad;

VII.- El exceso o diferencia de precio cubierto por la sociedad, en la permuta o adquisición de bienes que se realice con el precio obtenido de la enajenación de bienes propios de uno de los cónyuges;

VIII.- Los bienes adquiridos durante la sociedad a costa del caudal común, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los consortes; y

IX.- Los beneficios o regalías derivados de los derechos de autor o de la propiedad industrial, aunque se hayan constituido o producido antes del matrimonio, pero sólo mientras dure la unión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.