Artículo 62.- Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a su nombre al hacer la liquidación, se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio, salvo prueba en contrario.
Artículo 62
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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