Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 62

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 62.- Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a su nombre al hacer la liquidación, se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.