Artículo 63.- Es válida la confesión de uno de los cónyuges, admitiendo que un bien es propiedad del otro, pero no tendrá efectos en perjuicio de terceros, quienes podrán impugnar la confesión y exigir prueba.
Artículo 63
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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