Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 65

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 65.- No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, cualquier cónyuge puede renunciar a su porción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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