Artículo 66.- Cuando no se exprese por los contrayentes el régimen patrimonial que adoptan, se entenderá que el matrimonio se regirá por la comunidad de bienes y que se aplicarán todas las reglas supletorias previstas para la sociedad conyugal, tanto por lo 10 que toca a los bienes y las obligaciones, como en relación a la administración, suspensión y liquidación. A este régimen se le denominará sociedad conyugal de tipo legal.
Artículo 66
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.