Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 82

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO VI DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 82.- Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes y traerse a colación, como créditos de la sociedad, no sólo los derechos contra terceros, sino también:

I.- Las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y

II.- El importe de las enajenaciones o cualquier disposición realizada por el administrador, en operaciones fraudulentas contra la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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