Artículo 82.- Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes y traerse a colación, como créditos de la sociedad, no sólo los derechos contra terceros, sino también:
I.- Las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y
II.- El importe de las enajenaciones o cualquier disposición realizada por el administrador, en operaciones fraudulentas contra la sociedad.