Artículo 89.- No es necesario formular capitulaciones cuando se pacte la separación absoluta de bienes antes de la celebración del matrimonio. Si se acuerda con posterioridad, se observarán las formalidades exigidas para la liquidación de la sociedad conyugal y la transmisión de bienes inmuebles, pero se aplicarán como disposiciones supletorias los siguientes artículos.
Artículo 89
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO VII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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