Artículo 90.- En el régimen de separación absoluta, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones serán del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivados de los mismos.
Artículo 90
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO VII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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