Artículo 97.- El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno, no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado, por el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, pero los hijos no podrán ser afectados en sus derechos.
Artículo 97
TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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