Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 98

TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 98.- El matrimonio inexistente o nulo no producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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