ARTÍCULO 120. Obligación recíproca
Artículo 120. Los cónyuges responden recíprocamente de los daños y perjuicios que por dolo o culpa, causen a los bienes del otro. 148
TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 120. Obligación recíproca
Artículo 120. Los cónyuges responden recíprocamente de los daños y perjuicios que por dolo o culpa, causen a los bienes del otro. 148
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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