Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 121

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 121. Bienes que constituyen el patrimonio de familia

Artículo 121. Constituyen el patrimonio de familia:

I. La casa habitación, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la residencia de la familia;

II. En defecto o además de la casa habitación, una parcela que sea explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;

III. Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio;

IV. Los muebles y enseres de uso familiar que no sean suntuosos y cuyo valor no exceda de dos mil unidades de medida y actualización.

V. La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela.

Legitimados para constituir patrimonio de familia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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