ARTÍCULO 121. Bienes que constituyen el patrimonio de familia
Artículo 121. Constituyen el patrimonio de familia:
I. La casa habitación, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la residencia de la familia;
II. En defecto o además de la casa habitación, una parcela que sea explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;
III. Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio;
IV. Los muebles y enseres de uso familiar que no sean suntuosos y cuyo valor no exceda de dos mil unidades de medida y actualización.
V. La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela.
Legitimados para constituir patrimonio de familia