Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 123

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 123. Intransmisibilidad del patrimonio de familia

Artículo 123. La constitución del patrimonio de familia no transfiere la propiedad de los 149 bienes que lo constituyen, del constituyente a los miembros de la familia beneficiaria. Éstos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo que dispone el artículo siguiente.

En el caso de muerte del constituyente, si hubiere cónyuge supérstite, concubina, concubinario, descendientes o ascendientes, el patrimonio de familia continua operando sin dividirse, transmitiéndose la posesión de los bienes a los herederos que, en su caso, son beneficiarios de dicho patrimonio.

Indisponibilidad de los bienes del patrimonio de familia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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