ARTÍCULO 124. Indisponibilidad de los bienes del patrimonio de familia
Artículo 124. No puede disponerse por testamento de los bienes que constituyen el patrimonio de la familia.
Derecho de habitar la casa familiar y usufructuar bienes
TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 124. Indisponibilidad de los bienes del patrimonio de familia
Artículo 124. No puede disponerse por testamento de los bienes que constituyen el patrimonio de la familia.
Derecho de habitar la casa familiar y usufructuar bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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