Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 126

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 126. Representación del patrimonio de familia ante terceros

Artículo 126. Los beneficiarios de los bienes que conforman el patrimonio de familia deben ser representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por quien lo constituyó o, en su defecto, por quien nombre la mayoría. El representante tiene la administración de dichos bienes. 150

Inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio de familia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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