Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 133
TÍTULO QUINTO PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
ARTÍCULO 133. Impedimento para constituir el patrimonio de familia
Artículo 133. La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores. Los bienes que lo integran pueden ser embargados por deudas contraídas antes de su constitución y registro.
Obligaciones de los miembros de la familia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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