ARTÍCULO 134. Obligaciones de los miembros de la familia
Artículo 134. Constituido el patrimonio de familia, sus miembros tienen obligación de habitar la casa, en su caso, de explotar la parcela y usufructuar los demás bienes sujetos al mismo.
TÍTULO QUINTO PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
ARTÍCULO 134. Obligaciones de los miembros de la familia
Artículo 134. Constituido el patrimonio de familia, sus miembros tienen obligación de habitar la casa, en su caso, de explotar la parcela y usufructuar los demás bienes sujetos al mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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