ARTÍCULO 14. Parentesco
Artículo 14. El parentesco, es la relación jurídica que nace entre las personas en razón de la consanguinidad, afinidad o por la adopción.
Parentesco por consanguinidad
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14. Parentesco
Artículo 14. El parentesco, es la relación jurídica que nace entre las personas en razón de la consanguinidad, afinidad o por la adopción.
Parentesco por consanguinidad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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