Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. Parentesco

Artículo 14. El parentesco, es la relación jurídica que nace entre las personas en razón de la consanguinidad, afinidad o por la adopción.

Parentesco por consanguinidad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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