ARTÍCULO 16. Parentesco por afinidad
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres : a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación; h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.” 70
Consecuentemente, después de haber realizado un minucioso estudio, y como se mencionó anteriormente que los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, tendrán carácter complementario a las garantías individuales y formarán parte de la Constitución; y atendiendo a la interpretación más amplia y “pro homine” de los tratados internacionales consideramos, que la propuesta del artículo 253 del Código de Familia, defiende los derechos de igualdad entre hombre y mujer, al establecer que ambos progenitores podrán acudir al Oficial del Registro Civil a registrar a su hijo o hija, pudiendo escoger de mutuo acuerdo el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo; sin embargo, es preciso realizar modificaciones a esa propuesta para adicionar, que el orden de los apellidos que se acuerde entre los mismos progenitores es el que deberá regir para los demás hijos del mismo vínculo , por lo tanto, el artículo 253 quedaría de la siguiente forma:
“Potestad de ambos progenitores para elegir el orden de los apellidos
Artículo 16. El parentesco por afinidad es la relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
Parentesco civil