ARTÍCULO 18. Grados y líneas
Artículo 18. En el parentesco consanguíneo cada generación forma un grado, y la serie de 116 grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o colateral.
La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la colateral, se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Línea recta ascendente y descendente