Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18. Grados y líneas

Artículo 18. En el parentesco consanguíneo cada generación forma un grado, y la serie de 116 grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o colateral.

La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la colateral, se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Línea recta ascendente y descendente

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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