Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 19
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19. Línea recta ascendente y descendente
Artículo 19. La línea recta es ascendente o descendente. Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor con los de que de él proceden.
Obligaciones derivadas de los grados de parentesco
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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