ARTÍCULO 21. Línea colateral
Artículo 21. En la línea colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Alcance de derechos y obligaciones de los parientes