Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22. Alcance de derechos y obligaciones de los parientes

Artículo 22. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el tercer grado y, sin limitación, en la línea recta. 117

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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