ARTÍCULO 156. Conocimiento del parentesco consanguíneo
Artículo 156. Cuando se pruebe que uno o ambos cónyuges tenían conocimiento del parentesco consanguíneo que dio origen a la nulidad del matrimonio, en la sentencia en la que se declare ésta, se debe ordenar dar vista de dicha determinación al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.
Prohibición de transacción o compromiso en árbitros