ARTÍCULO 157. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros
Artículo 157. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I NULIDAD DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 157. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros
Artículo 157. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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