Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 157

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 157. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros

Artículo 157. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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