ARTÍCULO 170. Clases de divorcio
Artículo 170. El divorcio podrá ser voluntario o sin causales.
Plazo para solicitar el divorcio
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II De los efectos personales y patrimoniales de la nulidad del Matrimonio
ARTÍCULO 170. Clases de divorcio
Artículo 170. El divorcio podrá ser voluntario o sin causales.
Plazo para solicitar el divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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