Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 189

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 189. Resolución del divorcio

Artículo 189. En la resolución que determine el divorcio, el juez debe ordenar al Registro Civil que se hagan las anotaciones conducentes en el acta de matrimonio de los solicitantes y que se levante el acta de divorcio correspondiente. El juez puede ordenar que el Registro Civil, gratuitamente, realice las anotaciones respectivas y levante el acta de divorcio, cuando alguna de las partes lo solicite y acredite que carece de recursos económicos.

Ineficacia del divorcio voluntario por vía judicial

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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