ARTÍCULO 188. Aprobación del convenio
Artículo 188. El juez después de verificar que el convenio no contraviene ninguna disposición legal, lo debe aprobar de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
Resolución del divorcio
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 188. Aprobación del convenio
Artículo 188. El juez después de verificar que el convenio no contraviene ninguna disposición legal, lo debe aprobar de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
Resolución del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.