Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 188

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 188. Aprobación del convenio

Artículo 188. El juez después de verificar que el convenio no contraviene ninguna disposición legal, lo debe aprobar de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.

Resolución del divorcio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.