ARTÍCULO 187. Prevención para modificar el convenio
Artículo 187. El juez puede prevenir a los solicitantes para que modifiquen el convenio que hubieren presentado.
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o el Ministerio Público, en su caso, pueden oponerse a la aprobación de dicho convenio, cuando este vaya en contra de la ley o bien, sea contrario al interés superior de quienes estén sujetos a la patria potestad.
Párrafo reformado D.O. 23-06-2021
Aprobación del convenio