Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 194

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 194. Desacuerdo en lo establecido en el convenio presentado

Artículo 194. Todo lo no acordado respecto del convenio presentado, se debe resolver por la vía incidental.

Medidas provisionales en los divorcios sin causales

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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