Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 199

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 199. Acuerdo de los cónyuges respecto del convenio

Artículo 199. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio anexado a la solicitud de divorcio sin causales, y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo debe aprobar de plano, y decretar la resolución del divorcio; de no ser así, el juez debe decretar el divorcio, previo desarrollo del procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.

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Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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