Artículo 274. Facultad del juez para resolver sobre la protección, guarda y custodia
Artículo 274
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO V DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS O HIJAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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