ARTÍCULO 276. Patria potestad
Artículo 276. La patria potestad es un conjunto de derechos, obligaciones y responsabilidad parental que se otorgan e imponen legalmente a los ascendientes, en su caso, para cumplir con las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos o hijas menores de edad, así como para la administración de sus bienes.
Párrafo reformado D.O. 31-07-2024 189
Para estos efectos, se entenderá a la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad basada en el interés superior de la niñez y además como obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los hijos o hijas menores de edad, para lograr su desarrollo integral. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria de los ascendientes de asegurarse que sus hijos o hijas menores de edad puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos y necesidades.
Párrafo adicionado D.O. 31-07-2024
En ningún caso, el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.
Párrafo adicionado D.O. 31-07-2024
Ejercicio de la patria potestad