Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 30. Presunciçon de la necesidad de recibir alimentos

Artículo 30. Las niñas, niños y adolescentes, la mujer embarazada, las personas con alguna discapacidad, las personas declaradas en estado de interdicción y el cónyuge, concubina o concubinario que se dedique exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos o hijas, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

Imposibilidad de proporcionar alimentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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