ARTÍCULO 30. Presunciçon de la necesidad de recibir alimentos
Artículo 30. Las niñas, niños y adolescentes, la mujer embarazada, las personas con alguna discapacidad, las personas declaradas en estado de interdicción y el cónyuge, concubina o concubinario que se dedique exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos o hijas, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Imposibilidad de proporcionar alimentos