ARTÍCULO 31. Imposibilidad de proporcionar alimentos
Artículo 31. A falta o por imposibilidad económica de los ascendientes o descendientes para proporcionar alimentos, la obligación recae conjuntamente en los hermanos de padre y madre; a falta de éstos, en los que fueran de padre o madre solamente.
A falta de los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del tercer grado.
Límite para proporcionar alimentos