Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 31. Imposibilidad de proporcionar alimentos

Artículo 31. A falta o por imposibilidad económica de los ascendientes o descendientes para proporcionar alimentos, la obligación recae conjuntamente en los hermanos de padre y madre; a falta de éstos, en los que fueran de padre o madre solamente.

A falta de los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del tercer grado.

Límite para proporcionar alimentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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