Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 327

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 327. Facultad de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Artículo 327. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán está facultada para tener la custodia de las niñas, los niños y adolescentes, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, la custodia de las personas con discapacidad en instituciones públicas, en las de asistencia privada; o están facultadas para buscarles un lugar adecuado para dicho fin, en tanto se resuelve en definitiva la situación en que deben quedar.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021 205

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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