ARTÍCULO 366. Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia
Artículo 366. El juez para la limitación, suspensión o pérdida de la convivencia a que hace referencia el artículo anterior, debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten que pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente o bien, el incumplimiento de forma grave y reiterada los deberes impuestos al progenitor por la resolución judicial.
Opinión de las niñas, niños y adolescentes