Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 365

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN A UNA VIDA EN FAMILIA DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 365. Restricciones a la convivencia

Artículo 365. No pueden impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus parientes.

Sólo por mandato judicial puede limitarse, suspenderse o perderse la convivencia a que se refiere este Capítulo, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establecen en el convenio o en la resolución judicial.

Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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