ARTÍCULO 365. Restricciones a la convivencia
Artículo 365. No pueden impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus parientes.
Sólo por mandato judicial puede limitarse, suspenderse o perderse la convivencia a que se refiere este Capítulo, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establecen en el convenio o en la resolución judicial.
Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia