ARTÍCULO 373. Derecho de la niña, niño o adolescente a emitir su opinión en caso de la adopción
Artículo 373. En todos los casos de adopción, los niños, niñas y adolescentes que vayan a adoptarse tendrán derecho a asistencia psicológica en todo el proceso y a ser informados de las consecuencias de su adopción.
En todo procedimiento de adopción de niñas, niños o adolescentes, estos deberán ser escuchados y tomar en cuenta su opinión, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.
Artículo reformado D.O. 06-07-2021
Asesoría en materia de adopción