ARTÍCULO 377. Oposición a la adopción
Artículo 377. Si el tutor, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o el Ministerio Público, en su caso, se oponen a la adopción, deben expresar la causa en que se funden, la que debe ser calificada por el juez, tomando en cuenta los intereses de la niña, del niño o adolescente o persona incapaz que se pretenda adoptar, pudiendo suplir el consentimiento cuando la oposición resulte infundada.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021 220
Adopción hecha por extranjeros radicados en México