Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 377

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO V DE LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 377. Oposición a la adopción

Artículo 377. Si el tutor, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o el Ministerio Público, en su caso, se oponen a la adopción, deben expresar la causa en que se funden, la que debe ser calificada por el juez, tomando en cuenta los intereses de la niña, del niño o adolescente o persona incapaz que se pretenda adoptar, pudiendo suplir el consentimiento cuando la oposición resulte infundada.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021 220

Adopción hecha por extranjeros radicados en México

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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