ARTÍCULO 436. Ejecución de la tutela en caso de varios parientes
Artículo 436. Si las niñas, niños o adolescentes tienen varios parientes del mismo grado, el juez debe elegir al que a su juicio sea más apto para el cargo, prefiriéndose a los deudores alimentarios, pero si aquellas ya pueden formarse juicio propio, deben ser oídas antes de la designación, siempre y cuando no padezca un trastorno mental.
Tutela entre cónyuges