Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 436

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 436. Ejecución de la tutela en caso de varios parientes

Artículo 436. Si las niñas, niños o adolescentes tienen varios parientes del mismo grado, el juez debe elegir al que a su juicio sea más apto para el cargo, prefiriéndose a los deudores alimentarios, pero si aquellas ya pueden formarse juicio propio, deben ser oídas antes de la designación, siempre y cuando no padezca un trastorno mental.

Tutela entre cónyuges

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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