ARTÍCULO 439. Preferencia para la tutela de padre o madre
Artículo 439. Tienen preferencia para desempeñar el cargo de tutor del padre o de la madre, libres de matrimonio, el hijo o hija que viva en compañía de éstos y, siendo varios los que estén en el mismo caso, corresponde al juez elegir al que a su juicio, pueda desempeñar mejor la tutela.
Tutela de los hijos o hijas libres de matrimonio