ARTÍCULO 440. Tutela de los hijos o hijas libres de matrimonio
Artículo 440. Los progenitores son tutores de sus hijos o hijas libres de matrimonio y sin descendencia. El juez debe determinar a cuál de los progenitores corresponde ejercer el cargo, sin perjuicio de que el juzgador dicte las medidas que estime conducentes para proteger la persona y bienes del hijo o hija que no cuente con capacidad de ejercicio.
Tutor de los hijos o hijas del sujeto a tutela