Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 478

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES

ARTÍCULO 478. Garantía por causa ignorada por el testador

Artículo 478. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, están obligados a 252 otorgar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que haga necesaria aquélla a juicio del juez; en estos casos, el juzgador debe determinar si es necesario nombrar curador.

Nombramiento de tutor interino por falta de garantía

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.