Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 51
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS
ARTÍCULO 51. Validez de los matrimonios celebrados fuera del estado
Artículo 51. Los matrimonios celebrados fuera del territorio nacional o en otros Estados de la república, que sean válidos según la ley del lugar en que se celebraron, surtirán sus efectos en Yucatán.
Terminación del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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