Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS
ARTÍCULO 50. Solemnidad del matrimonio
Artículo 50. El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante un Oficial del Registro Civil, con las formalidades que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.
Validez de los matrimonios celebrados fuera del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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