Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 49. Naturaleza del matrimonio

Artículo 49. El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

Artículo reformado D.O. 03-03-2022 125

Solemnidad del matrimonio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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