ARTÍCULO 49. Naturaleza del matrimonio
Artículo 49. El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Artículo reformado D.O. 03-03-2022 125
Solemnidad del matrimonio