Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 526

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 526. Objeto del Consejo Estatal de Tutela

Artículo 526. El Consejo Estatal de Tutela es un organismo auxiliar que depende del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, y tiene por objeto 264 promover el fortalecimiento de la integración familiar mediante la coordinación de acciones, fomento, procuración y elaboración de disposiciones tendientes a favorecer la creación y el funcionamiento del Consejo Local de Tutela de los municipios, para cumplir con las atribuciones establecidas en este Código. El Consejo Estatal de Tutela debe estar integrado por un Coordinador designado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y con el personal operativo necesario para llevar a cabo las funciones correspondientes.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Funciones del Consejo Estatal de Tutela

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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