Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 568

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 568. Violencia familiar por parte de terceros

Artículo 568. También se considera violencia familiar, la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.

Responsabilidad por incurrir en violencia familiar

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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