ARTÍCULO 568. Violencia familiar por parte de terceros
Artículo 568. También se considera violencia familiar, la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.
Responsabilidad por incurrir en violencia familiar